Desde el 1 de septiembre de 2025 está en vigor el nuevo reglamento ODS. La apertura de casos es gratuita para los usuarios. Desde el 1 de septiembre de 2025 está en vigor el nuevo reglamento ODS. La apertura de casos es gratuita para los usuarios.
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Reglamento sobre ODS

Reglamento sobre ODS

Regulación ODS del Centro ADR

Reglamento sobre la resolución extrajudicial de litigios entre proveedores de plataformas en línea y destinatarios de servicios de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Servicios Digitales - Reglamento (UE) 2022/2065

Vigente a partir del 1 de septiembre de 2025

Art. 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

ADR Center ” es el organismo internacional independiente de resolución extrajudicial de disputas (ADR) con sede en Italia, que administra el procedimiento del Servicio de Resolución Extrajudicial de Disputas (ODS) de conformidad con el presente Reglamento.

Contenido ilegal ” significa cualquier información que no cumpla con la legislación comunitaria aplicable o la legislación de un Estado miembro de conformidad con dicha legislación, tal y como se define en la Ley de Servicios Digitales.

Incumplimiento de los Términos y Condiciones ” significa cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de la plataforma en línea que rigen la relación contractual entre la plataforma y sus usuarios.

El Sistema de Gestión de Casos ( CMS ) del Centro ADR es una tecnología de comunicación electrónica multilingüe desarrollada por el Centro ADR para presentar fácilmente una queja y gestionar el proceso de ODS en línea en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea. El CMS está disponible en el siguiente sitio web: https://ods.adrcenter.com.

Evaluador ” significa un experto designado por el Centro ADR para gestionar el procedimiento ODS y emitir una decisión no vinculante.

Reclamación ” es la solicitud inicial presentada por un Usuario a través del Centro ADR CMS contra un Proveedor, que se enmarca en los ámbitos enumerados en el Art. 3, Sección 3.

Ley de Servicios Digitales ”, “ Reglamento de Servicios Digitales ” o “ DSA ” significa el Reglamento (UE) 2022/2065 sobre el mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales) de la Unión Europea.

" Mecanismo de Resolución Extrajudicial de Disputas ", " Resolución Extrajudicial de Disputas " u " ODS " significa el procedimiento de resolución de disputas en línea administrado por el Centro ADR y su Evaluador, quien opera de manera neutral, imparcial y competente con el objetivo de emitir una decisión que no sea vinculante para las Partes.

Plataforma en línea ”, “ Proveedor ” o “ Plataforma ” significa un proveedor de plataforma en línea o una gran plataforma en línea que, como servicio de alojamiento, a solicitud de un Usuario, almacena y difunde información al público.

" Motor de búsqueda en línea " significa un servicio intermediario que permite a los usuarios introducir términos de búsqueda para buscar, en principio, en todos los sitios web, o en todos los sitios web en un idioma determinado, basándose en una consulta relacionada con cualquier tema en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada, y devuelve resultados en cualquier formato en el que se pueda encontrar información relacionada con el contenido solicitado.

ODS Case Manager ” es la persona o personas designadas por ADR Center para gestionar el CMS disponible en: https://ods-service.adrcenter.com/, incluida la comunicación con Usuarios, Plataformas, Reporteros de Confianza, autoridades oficiales o cualquier otro tercero que contacte al ODS de ADR Center, así como evaluar la admisibilidad de las quejas recibidas por el ODS.

" Destinatario del Servicio ", " Destinatario " o " Usuario " se refiere a cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio intermediario proporcionado por un proveedor de plataforma en línea. Para evitar cualquier confusión, cualquier referencia a "Destinatario del Servicio", "Destinatario" o "Usuario" se considerará que también incluye a "Referentes de Confianza" o "Referentes", sin necesidad de mención específica.

Banderos de confianza ” o “ Banderos ” significa cualquier entidad, designada por los respectivos coordinadores nacionales de servicios digitales, responsable de identificar Contenido potencialmente ilegal y reportarlo a las plataformas en línea.

" Parte " o " Partes " significa un Usuario, Reportero o Proveedor, que participa conjuntamente en un proceso de ODS.

" Documentos " significa todos los archivos, registros informáticos y cualquier otra prueba presentada por las Partes en la disputa.

" Reglamento " significa este Reglamento para el Servicio de Resolución de Disputas Extrajudiciales adoptado por el Centro ADR y que puede estar sujeto a cambios posteriores.

Términos y Condiciones ” significa todas las cláusulas, independientemente de su nombre o forma, que regulan la relación contractual entre las Plataformas y los Usuarios.

Fases y Plazos del Procedimiento ”: los plazos señalados en el presente Reglamento, que se entenderán no vinculantes, sin perjuicio del plazo de 90 días (180 en caso de complejidad) previsto en el artículo 7 del Reglamento, que constituye el límite máximo de referencia del procedimiento.

Acuerdo de Conciliación ” significa el acuerdo alcanzado entre un Usuario y una Plataforma a través de la propia Plataforma y las funcionalidades que ésta ofrece durante el procedimiento establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.

Todas las definiciones se interpretarán y aplicarán de conformidad con los principios y el espíritu de la DSA. En caso de conflicto entre las definiciones aquí proporcionadas y los significados que les asigna la DSA, prevalecerán las definiciones establecidas en estas Reglas y los significados que se les asignan.

Art. 2 Aplicación del Reglamento

  1. Este Reglamento (“Reglamento”) es administrado por el Centro ADR (“Centro ADR”) y sus Evaluadores y Administradores de Casos de ODS.
  2. El Reglamento define cómo los Centros de RAL deben gestionar la resolución extrajudicial de litigios entre Usuarios y Proveedores de Plataformas en Línea, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2065 sobre el Mercado Único de Servicios Digitales, que también modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales) de la Unión Europea.
  3. El Reglamento se aplica a las disputas nacionales y transfronterizas entre destinatarios de servicios y proveedores de plataformas en línea en las siguientes áreas:
    1. Contenido ilegal o incompatibilidad con los Términos y Condiciones del Proveedor;
    2. Eliminar o deshabilitar el acceso a la información;
    3. Suspensión o terminación de las cuentas de usuario o de la prestación del Servicio;
    4. Suspensión, terminación o limitación de la capacidad de monetizar la información; y
    5. Cualquier otra acción realizada por los proveedores de plataformas en línea que afecte el contenido o las cuentas de los usuarios.
  4. El Centro ADR podrá modificar periódicamente cualquier disposición de estas Reglas. Dichas modificaciones serán efectivas y aplicables a todas las Reclamaciones presentadas después de la fecha de publicación de la modificación en el sitio web del Centro ADR, en la siguiente dirección: https://ods.adrcenter.com. Las modificaciones no tendrán efecto retroactivo sobre las Reclamaciones presentadas antes de la fecha de la modificación.

Art. 3. Criterios aplicables al procedimiento

Todo proceso de SAO realizado de conformidad con el presente Reglamento deberá cumplir los principios establecidos en la DSA e incluir explícitamente lo siguiente:

  1. Neutralidad e Imparcialidad – El Centro ADR actuará siempre de forma neutral e imparcial, garantizando que sus decisiones estén libres de cualquier sesgo o interés personal.
  2. Justicia y Transparencia – El proceso ODS debe llevarse a cabo de manera justa y transparente para todas las partes involucradas, permitiéndoles presentar sus argumentos de buena fe y sustentarlos eficazmente, y debe concluir con la adopción de una decisión debidamente razonada y justificable.
  3. Cumplimiento de la ley y los derechos humanos – Todos los procedimientos de ODS deberán cumplir con la ley aplicable y garantizar que se respeten los derechos humanos pertinentes durante todo el procedimiento.
  4. Eficiencia – Todos los procedimientos de ODS están diseñados para garantizar una resolución de disputas oportuna y rentable en un gran número de casos.

Art. 4 Representación

  1. Las Partes podrán contar con la asistencia de abogados, peritos y consultores designados por ellas para la preparación de cualquier declaración escrita. No se requiere acreditación de la cualificación de dichos profesionales.
  2. Si una reclamación es presentada por una persona distinta a la parte directamente perjudicada, se deberá aportar documentación adicional que acredite la autoridad del representante legal para que el caso sea admisible.
  3. Las partes que no sean personas físicas, con excepción de los Proveedores, están obligadas a presentar, al inicio del trámite de ODS, la documentación adecuada que acredite los poderes de representación de la persona autorizada para firmar las declaraciones escritas.
  4. A efectos de estas Reglas, solo las comunicaciones intercambiadas con representantes de una Plataforma a través del CMS se considerarán vinculantes para la Plataforma y el Centro de Resolución Alternativa de Disputas (ADR). Dichas comunicaciones se presumiblemente serán realizadas por representantes debidamente autorizados de la Plataforma, y no se requerirá ninguna verificación adicional de la autoridad del representante, salvo que existan dudas razonables sobre la autenticidad o la autoridad de la persona que actúe en nombre de la Plataforma.

Art. 5 Iniciación del procedimiento

  1. Cualquier Usuario o Denunciante podrá iniciar un procedimiento ODS contra un Proveedor de conformidad con estas Reglas enviando una queja al Centro ADR a través de su CMS al que los usuarios pueden acceder fácilmente.
  2. Para presentar una reclamación, el Usuario deberá previamente registrarse en el Centro ADR CMS creando una cuenta personal y aceptando los términos y condiciones que rigen el funcionamiento del CMS.
  3. La denuncia deberá contener como mínimo:
    1. Los datos de contacto completos del Usuario o Reportero, incluyendo dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal, y una indicación en nombre de quién se presenta la queja;
    2. El Proveedor y la Plataforma contra la que se presenta la Reclamación;
    3. Descripción del hecho objeto de la Reclamación y el momento en que ocurrió, y confirmación por parte del Usuario de que el hecho ocurrió menos de 12 meses antes de la presentación de la Reclamación;
    4. Indicación de las medidas adoptadas para intentar resolver el asunto, incluidos los intentos realizados a través del sistema interno de gestión de quejas de la Plataforma y las respuestas recibidas (si las hubiera);
    5. El resultado deseado que el Usuario o Reportero pretende lograr (por ejemplo, reembolso, reemplazo, eliminación/restauración de contenido);
    6. Copias digitales de todos los documentos relevantes a la disputa, como fotografías, capturas de pantalla, facturas, recibos, archivos de vídeo o audio;
    7. Preferencia por el idioma entre las lenguas oficiales europeas disponibles en el que se realizará el trámite.;
  4. Sólo se tomará en consideración la documentación presentada junto con la Denuncia, salvo solicitud en contrario del Evaluador con posterioridad a la declaración de admisibilidad.

Art. 6 Admisibilidad del procedimiento

  1. Al recibir una queja, el Centro de ADR evaluará su admisibilidad con base en los siguientes criterios:
    1. Datos completos de contacto e identificación de la parte en cuyo nombre se presenta la queja, prueba de representación (en caso de presentación indirecta);
    2. Descripción completa de la Queja según lo solicitado en el formulario de solicitud, incluyendo la dirección URL o el nombre de usuario del usuario cuya cuenta/contenido fue eliminado de la Plataforma o la dirección URL del contenido eliminado;
    3. El Proveedor, la Plataforma y el servicio contra los cuales se presenta la Queja deben estar dentro del ámbito de aplicación de la DSA y el Artículo 21 y la Queja debe dirigirse solo a una Plataforma;
    4. La cuestión debe estar comprendida dentro del ámbito regulatorio de la DSA y referirse a uno o más de los siguientes aspectos:
    5. a) Presencia de Contenido Ilícito o incompatibilidad con los Términos y Condiciones del Proveedor;
    6. b) La eliminación o inhabilitación del acceso a la información;
    7. c) Suspensión o terminación de las cuentas de usuario o del acceso a los servicios;
    8. d) Suspensión, interrupción o limitación de las capacidades de monetización;
    9. e) Cualquier otra acción realizada por los proveedores de plataformas en línea que afecte su contenido o cuenta;
    10. El Usuario debe haber presentado previamente una reclamación directamente a la plataforma, de conformidad con el artículo 20 de la DSA, y el asunto debe haber quedado sin resolver, incluso a través del sistema interno de gestión de reclamaciones de la plataforma;
    11. La disputa no debe haber sido ya resuelta por otros medios, incluida una decisión judicial sobre el fondo de la disputa, y no debe haber ningún procedimiento judicial pendiente que aborde el fondo de la disputa en el momento en que se presenta la Demanda;
    12. El asunto debe haber surgido dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la denuncia;
    13. No debe existir evidencia de mala fe por parte del Usuario, como la presentación de múltiples Denuncias contra la misma Plataforma a raíz de la difusión deliberada y reiterada de Contenido evidentemente Ilícito, con el fin de imponer costas procesales a la Plataforma.
    14. El Centro ADR tomará en consideración cualquier reclamación previa o pendiente presentada por el Usuario al Centro ADR relacionada con la misma plataforma y el mismo problema.
  2. Si la Reclamación carece de la información requerida, o si la información proporcionada es parcial, engañosa, incompleta o concierne a más de una Plataforma, el Centro de ADR se pondrá en contacto con el Usuario a través del CMS para solicitar las aclaraciones necesarias en un plazo razonable o recomendar la presentación de Reclamaciones separadas para cada Plataforma mencionada.
  3. Con base en los requisitos anteriores, el Centro de Resolución de Disputas (ADR) determinará la admisibilidad de la Queja. Si la Queja se considera admisible, se designará un Evaluador y se remitirá al Proveedor para su respuesta. Si la Queja es inadmisible, se informará al Usuario de inmediato de las razones, que serán definitivas e inapelables.

Art. 7 Designación del Evaluador

  1. El Centro ADR designará un Evaluador de su lista de expertos que posea las habilidades y los conocimientos lingüísticos más adecuados a la queja y que esté disponible para emitir una decisión no vinculante en un plazo razonable, de conformidad con este Reglamento.
  2. En caso de que un Evaluador no esté disponible permanentemente durante la evaluación por razones ajenas a su voluntad, o de que la emisión de la decisión no vinculante se retrase más de 30 días después de la fecha límite para emitirla, el Centro ADR se reserva el derecho de sustituirlo unilateralmente por otro con perfil, experiencia y conocimientos lingüísticos similares. Antes de aceptar formalmente dicho cambio, el nuevo Evaluador deberá asegurarse de que se ha seguido el procedimiento establecido en el Artículo 8 siguiente y de que no existen conflictos de intereses que puedan afectar a su imparcialidad y neutralidad, ni a la percepción de las mismas.

Art. 8 Conflicto de intereses, comunicaciones y sustitución de un evaluador

  1. Antes de aceptar formalmente el encargo, el Evaluador deberá firmar una declaración que acredite su imparcialidad, neutralidad e independencia, así como el conocimiento detallado de los Términos y Condiciones del Proveedor objeto de la reclamación.
  2. Cada Evaluador deberá informar al Centro de ADR y a las Partes involucradas sobre cualquier interés financiero, profesional o personal relacionado con el resultado del procedimiento, o sobre la existencia de hechos o circunstancias que pudieran dar lugar a la presunción de parcialidad o afiliación con una de las Partes. Tras recibir esta información y consultar con las Partes, el Centro de ADR podrá sustituir al Evaluador por otro experto seleccionado de su propia lista. Alternativamente, si una de las Partes impugna legítimamente la neutralidad o imparcialidad del Evaluador, a más tardar 10 (diez) días después de su nombramiento, podrá solicitar la asignación de un Evaluador diferente, en cuyo caso se le asignará uno nuevo.
  3. Todos los Evaluadores se comprometen a no ofrecer sus servicios ni asistencia, remunerada o no, a los Proveedores, Usuarios o Reporteros involucrados en los casos que se les asignen, durante el proceso de ODS y por un período de tres años posteriores. El incumplimiento de estas disposiciones resultará en la eliminación de la lista de expertos del Centro de ADR de Evaluadores.
  4. El Evaluador no podrá actuar como árbitro, mediador, representante o abogado de una Parte en ningún arbitraje o procedimiento judicial relacionado con la disputa que sea objeto del procedimiento ODS.
  5. Se considera que existe conflicto de intereses en los casos en que el Evaluador:
    1. ha proporcionado asesoramiento, en cualquier forma e independientemente de la remuneración (pagada o pro bono), a una de las Partes involucradas en la queja asignada; o
    2. Tiene intereses personales, financieros o profesionales con una de las partes de la queja asignada. En tales circunstancias, el Evaluador deberá retirarse del procedimiento.
  6. Todas las quejas presentadas por Usuarios afiliados al Centro ADR (por ejemplo, directores, empleados, tomadores de decisiones, etc.) se consideran inadmisibles.
  7. Los directores, empleados y evaluadores del Centro de ADR no deben tener ninguna relación con los Proveedores, en particular, ningún interés personal, financiero o profesional que pueda comprometer su capacidad para actuar con imparcialidad e independencia. Esto puede incluir, entre otros, relaciones familiares, relaciones personales o profesionales, inversiones financieras significativas o cualquier otro vínculo o compromiso que pueda poner en duda la independencia y objetividad del individuo.

Art. 9 Fases y plazos del procedimiento

  1. El procedimiento de ODS se gestionará exclusivamente a través del sistema CMS del Centro ADR, salvo acuerdo en contrario en cada caso con alguna Plataforma, y finalizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la Queja. En casos especialmente complejos, este plazo podrá prorrogarse por 90 días adicionales, hasta un total de 180 días, de los cuales se informará a las partes con antelación antes del vencimiento del plazo inicial de 90 días.
  2. Todas las comunicaciones que se realicen durante el Procedimiento se realizarán a través del CMS u otra herramienta adecuada que se acuerde caso por caso con la Plataforma, todo ello preferentemente por escrito, en idioma inglés o en el idioma de preferencia del Usuario entre los disponibles en el Centro ADR indicado en la solicitud.

Art. 10 Respuesta del proveedor

  1. El Proveedor deberá proporcionar una respuesta en el idioma de la queja y presentar cualquier documento adicional relacionado con la misma a través del Sistema de Gestión de la Demanda (CMS) dentro de los 20 días siguientes a su recepción, salvo que se especifique lo contrario. Si el Proveedor, a pesar de haber sido invitado a participar en el procedimiento, se niega o no responde dentro del plazo de 20 días, el Evaluador podrá emitir una decisión no vinculante basándose únicamente en los documentos presentados por el Usuario en la queja, dentro de los mismos plazos indicados en el Artículo 9 anterior.

Art. 11 Propuestas y acuerdos de conciliación

  1. A discreción exclusiva del Evaluador, se podrá activar una fase de negociación dentro del CMS para que las partes intercambien propuestas de conciliación y declaraciones adicionales con el fin de alcanzar una solución amistosa. Estos intercambios se permitirán por un plazo limitado, a criterio del Evaluador, que no podrá exceder un total de 25 días. En casos particularmente complejos, y siempre que las partes estén negociando activamente a través del CMS, el Evaluador podrá extender este plazo hasta un máximo de 60 días, si ambas partes presentan una solicitud por escrito para dicha extensión. Todos los intercambios de declaraciones y propuestas se realizarán directamente entre las partes, sin la participación activa del Evaluador.
  2. Si las Partes llegan a un acuerdo mediante el intercambio y aceptación de propuestas a través del CMS u otro medio apropiado acordado por el Usuario, el Evaluador cierra el procedimiento declarando resuelta la reclamación mediante acuerdo, sin necesidad de emitir decisión ni ningún otro documento relacionado con el caso.

Art. 12 Emisión de una decisión no vinculante y conclusión del procedimiento

  1. Tras la respuesta del Proveedor (si la hubiera) y al finalizar el plazo para la propuesta de conciliación, el Evaluador emitirá una decisión no vinculante a través del CMS e informará a las partes de esta decisión por el medio de comunicación utilizado para el caso. La decisión del Evaluador se basará únicamente en los documentos presentados y la información pública disponible, y no tendrá en cuenta ninguna propuesta de conciliación que se haya presentado durante el procedimiento.
    Si se llega a un acuerdo, la decisión del Evaluador reconocerá que las partes han llegado a un acuerdo, cuyos términos se incluirán en la decisión.
    La decisión incluirá la postura razonada del Evaluador y no afectará el derecho de las Partes a emprender acciones legales ante un tribunal competente. La decisión podrá dictarse incluso en ausencia de respuesta o documentación del Proveedor.
  2. La decisión del Evaluador no será vinculante para las Partes, a menos que estas opten por aceptarla y formalizarla de conformidad con la legislación nacional aplicable al lugar de cumplimiento. Ni el Centro de ADR ni el Evaluador son responsables ni están obligados a formalizar otras decisiones vinculantes, que se gestionarán directamente entre las Partes.
  3. Tras la emisión de una decisión no vinculante o tras el acuerdo entre las partes, el procedimiento de ODS se considerará concluido sin derecho a apelación por ninguna de ellas. El Centro de ADR no tiene la responsabilidad de convertir sus decisiones no vinculantes en decisiones vinculantes o ejecutables, ni tiene jurisdicción para ejecutar ningún aspecto de su decisión.
  4. Al final del procedimiento, el Centro ADR enviará un cuestionario a las partes para recoger su opinión y su decisión y para saber si la decisión se implementó inmediatamente o no.

Art. 13 Confidencialidad y Protección de Datos Personales

  1. Toda la información, registros, informes u otros documentos recibidos por el Evaluador durante su mandato serán tratados con estricta confidencialidad. El Evaluador no divulgará dichos documentos ni testificará ni aportará pruebas relacionadas con el procedimiento de ODS en ningún procedimiento o foro legal, salvo que la legislación nacional aplicable disponga lo contrario. Las Partes mantendrán la confidencialidad del procedimiento y no utilizarán ni presentarán como prueba en arbitrajes, procedimientos legales u otros procedimientos:
    1. Las opiniones expresadas, propuestas u ofertas hechas por una parte;
    2. Admisiones hechas por una parte durante el procedimiento ODS;
    3. Cualquier prueba o fuente de prueba que no se vuelva inadmisible por el mero hecho de su utilización en el procedimiento ODS.
    El Centro ADR tomará todas las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales contra la destrucción, pérdida, modificación o divulgación o acceso no autorizado accidental o ilícito.
  2. La recopilación, el procesamiento y el almacenamiento de todos los datos transmitidos a través de CMS u otras herramientas de comunicación se realizarán en total cumplimiento con la normativa de protección de datos aplicable y de acuerdo con la Política de Protección de Datos del Centro ADR, disponible en https://ods.adrcenter.com/. Dichos datos personales se utilizarán exclusivamente para llevar a cabo el proceso de resolución de disputas, comunicarse con las partes, mejorar los servicios de ODS y cumplir con las obligaciones legales. Los datos se divulgarán a terceros solo si es necesario para el proceso de resolución de disputas, si lo exige la ley o con el consentimiento de las partes.
  3. Al presentar documentos o pruebas escritas a través del CMS, la Parte confirma que ha obtenido dichos documentos de manera legal y con el consentimiento de los titulares de los datos personales que puedan estar contenidos en los documentos, y acepta el intercambio de dichos datos entre las Partes en la disputa a través del CMS.
  4. Al aceptar participar en el proceso ODS, las Partes acuerdan que una versión anónima de la decisión final no vinculante podrá publicarse en CMS, el Centro ADR y otros sitios web afiliados, y que el Centro ADR podrá utilizarla con fines estadísticos o analíticos.

Art. 14 Descargo de responsabilidad

  1. El Centro ADR, su administración, funcionarios y empleados, o los Evaluadores no serán responsables ante ninguna de las Partes por ningún daño que surja de cualquier acto u omisión alegados en relación con los procedimientos llevados a cabo bajo estas Reglas, el acuerdo transaccional alcanzado, la decisión no vinculante emitida y/o el cumplimiento y ejecución de dicha decisión.

Art. 15 Costas del procedimiento

  1. Todos los costos y gastos del procedimiento ODS correrán exclusivamente a cargo de la Plataforma contra la que se presentó la Queja y serán gratuitos para el Usuario. Las tarifas del procedimiento ODS se indican en la Lista de Precios, que forma parte integral de estas Reglas y puede modificarse periódicamente. Cualquier cambio en la Lista de Precios será vinculante para las Plataformas una vez que se les comuniquen los nuevos precios actualizados.
  2. Los honorarios reflejan los costos reales en los que incurre el Centro ADR para administrar su Sistema de Gestión de Casos, gestionar el proceso ODS y emitir decisiones no vinculantes, incluyendo los honorarios profesionales de los peritos designados. Salvo acuerdo escrito en contrario, la Plataforma abonará todos los honorarios del caso en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Los honorarios son exigibles independientemente de si la Plataforma presenta una respuesta o acata la decisión del Centro ADR.
  3. Si la disputa se resuelve, total o parcialmente, a favor del Usuario, el Proveedor deberá reembolsarle los costes incurridos en relación con el procedimiento de ODS, si se demuestra que dichos daños fueron causados por el Usuario. Estos costes serán determinados por el Asesor según los siguientes criterios:
    1. Gastos razonablemente relacionados destinados a garantizar la protección jurídica de los derechos del Usuario durante el procedimiento ODS;
    2. Comprobante de pago efectivo de los gastos, acompañado de la documentación pertinente;
    3. Costes habituales para este tipo de litigios y proporcionados a los objetivos perseguidos, tales como representación legal y asesoramiento pericial;
    4. Costes que no excedan los costes vigentes en el mercado para servicios similares necesarios para garantizar la adecuada protección jurídica de los derechos del Usuario.
  4. Si la disputa se resuelve a favor del Proveedor, el Usuario no estará obligado a reembolsarle los costos incurridos en la participación en el procedimiento de ODS, a menos que el Evaluador determine que el Usuario actuó de mala fe. En tal caso, el Usuario reembolsará al Proveedor los costos reales incurridos en el procedimiento de ODS.
  5. Si la Plataforma no cubre los costos que se le asignan, el Centro ADR puede reportar dicho incumplimiento como una violación bajo la DSA y puede tomar medidas adicionales contra esta Plataforma, incluyendo, pero no limitado a, notificar a la autoridad correspondiente por este incumplimiento.

Art. 16 Interpretación y aplicación del Reglamento

  1. El Evaluador interpretará y aplicará estas Reglas en relación con sus funciones y responsabilidades. En todos los demás casos, el Centro de ADR interpretará y aplicará las Reglas.

Art. 17 Ley aplicable y jurisdicción

  1. El procedimiento ODS se rige, interpreta e implementa de conformidad con la legislación italiana, la DSA y la legislación aplicable de la UE. La participación en este procedimiento no perjudica ni limita en modo alguno el derecho del Usuario o del Denunciante a emprender acciones legales ante el tribunal competente.
La información presente se ha traducido parcialmente de forma automática. Nos disculpamos por cualquier inexactitud y te agradecemos tu comprensión.
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